El Secretario Gral. del Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta, y Director Obrero de Aguas del Norte, Pedro H. Cruz Romero, desea, a través de ésta nota, que todos los compañeros y compañeras tomen conocimiento de lo que implica el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, y de ésta manera entender porqué es tan importante para los trabajadores, por eso, a continuación lo transcribimos tal cuál está en nuestra Constitución:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
En resumen, el artículo 14 bis, enumera y garantiza los principales derechos del trabajador en Argentina. Se ubica estratégicamente luego del artículo 14, dado que allí es donde se establece el derecho laboral madre, que no es más que el derecho a trabajar y a emprender una actividad.
- Condiciones dignas y justas de trabajo
- Jornada laboral limitada
- Vacaciones pagas, aguinaldo y tiempos de descanso
- Remuneración equitativa a la labor realizada
- Salario mínimo, vital y móvil
- Participación en la ganancia de las empresas
- Protección ante el despido infundado
- Empleo público permanente y estable
- Organización sindical interna y autónoma del Estado
- Derecho de huelga
¿Qué dice el artículo 14 bis del Código de trabajo?
Los derechos previsionales – El art. 14 bis y el art. 125 ponen en cabeza del estado nacional y/o provincial la obligación de organizar un sistema previsional. Así, se crea un sistema de previsión social basado en los aportes obligatorios realizados por los trabajadores dependientes con el que se forma un fondo para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados (sistema de reparto).
Las contingencias que básicamente se prevén son: vejez (jubilación), viudez (pensión), invalidez (incapacidad de trabajo) En julio de 1994, con la sanción de la Ley 24. 241, se modifica sustancialmente el sistema y se crea el “Sistema Nacional de Previsión Social”, conformado por dos subsistemas: el de reparto y el de capitalización.
Al contrario del sistema de reparto, organizado bajo el mecanismo de la solidaridad, el de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro exclusivamente individual, manejados por las AFJP. Este sistema rompía con el principio de solidaridad que sustenta todo sistema previsional adecuado.
A partir del 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley 26. 425 que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización, absorbido y sustituido por el régimen de reparto.
El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al Estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales (solidaridad). En este punto, los mayores reclamos a nivel judicial (Estos casos tramitan ante la Fuero federal de la Seguridad Social.
Ahora, sabiendo todo esto… a quién vas a votar en las elecciones presidenciales del 22 de Octubre?


