La finalidad de la Caja consiste en el otorgamiento de beneficios previsionales (jubilaciones y pensiones) que permitan complementar las jubilaciones y pensiones del sistema nacional.
Para conseguirlo, se financia con los aportes del personal en actividad para así poder percibir el beneficio al momento de jubilarse, contribuyendo al bienestar de la familia sanitarista.
Los sindicatos adheridos a la Caja representan la actividad sanitarista de Rosario, Salta, Misiones, Formosa, Jujuy, San Luis, Santa Cruz, Chubut, Santiago del Estero, Concordia, Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Beneficios
A) Para el personal en actividad
- Pensión directa: Es la que percibe la familia del trabajador o de la trabajadora ante el fallecimiento de este/a, previo a jubilarse, que acredite matrimonio o convivencia.
- Pensión por incapacidad laboral: Es la que percibe el trabajador, la trabajadora o su familia ante una circunstancia que lo inhabilite a trabajar.
- Préstamos: Es el que se otorga para cubrir una necesidad extraordinaria para la cobertura de situaciones básicas temporales a tasas bajas subsidiadas por el sistema de aportes y a solicitud del trabajador o la trabajadora.
B) Para el personal jubilado/a
1. Complemento jubilatorio: es el que se otorga al trabajador o la trabajadora que cuenta con una resolución jubilatoria del resumen nacional o provincial de previsión social. El monto que se asigna está en relación con los años aportados y su salario bruto al momento de jubilarse. Para recibirlo debe cumplir las siguientes condiciones:
a. Haber aportado diez años a la Caja
b. Estar aportando al momento de obtener la resolución jubilatoria y ser jubilado/a o pensionado/a.
2. Pensión derivada: Es la que percibe la familia del trabajador o la trabajadora ante el fallecimiento de éste, luego de jubilarse, a quien acredite matrimonio o convivencia.

¿QUIÉNES INTEGRAN LA DIRECCIÓN DE LA CAJA COMPLEMENTARIA?
Presidente
Daniel Navello
Vocales:
Marcelo Druetto Ojeda
Andrés Troha
Vilma Villalba
Pedro H. Cruz Romero (Nuestro Secretario Gral.)
Julio Rodríguez
Daniel Terengue
Síndico
Pablo Cottone
Los recursos con los cuales cuenta la Caja Complementaria surgen del aporte mensual de los/as trabajadores/as sanitaristas de todos los sindicatos adheridos.
El aporte mensual del personal comprendido es obligatorio y automático, y será calculado sobre la base de la remuneración sujeta a aportes jubilatorios, de conformidad a los siguientes porcentajes que marca el Estatuto N° 618/2002:
- Hasta 29 años —————– 1,5 %
- 30 a 49 años ———- 3,5 %
- 50 a 54 años ———- 4,5 %
- 55 años o más ———- 5,5 %
El personal que en el futuro fuere excluido del convenio, continuará realizando el aporte porcentual que correspondiere, de acuerdo a las edades enumeradas precedentemente.
Como para obtener la jubilación complementaria debe tener como mínimo los últimos 10 años de aportes, el personal en actividad que registre un aporte mínimo de cinco años a la Caja Complementaria deberá abonar los años que complementen el mínimo necesario de 10. Si se desvinculara de la empresa por retiro voluntario o jubilación, podrá continuar afiliado a la institución, previa manifestación por escrito en tal sentido, debiendo efectuar los aportes mensuales personalmente, en el tiempo, la forma y el modo que establece al respecto la reglamentación.