El Secretario Gral. de S.U.T.O.S.S. y Director Obrero de Co.S.AySa, PEDRO H. CRUZ ROMERO, informa a todos los compañeros y compañeras que tienen hijos a cargo de entre 45 días y tres años de edad, a casi 46 años de la entrada en vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo y después de que la Corte Suprema de Justicia le diera un ultimátum, el Gobierno finalmente saldó una deuda histórica y reglamentó el artículo referido a las guarderías, lo cual beneficiará a miles de trabajadores, principalmente mujeres. A través del Decreto 144/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández estableció el modo en que se aplicará el Artículo 179 de la Ley 20.744, que otorga el beneficio de la sala maternal (o el pago de una suma de dinero no remunerativa por ese concepto).
En nuestra empresa presten tareas más de 100 personas, por lo que está dentro de éste decreto, debiendo ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo, y en el caso de no poseer guardería propia deberá reemplazar la obligación de tenerla con el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, pero para eso, los trabajadores deberán probar esos gastos con la presentación de los recibos correspondientes.
Cabe destacar que la obligación de ofrecer salas de cuidado es exigible desde el 23 de marzo de 2023, por lo que podrás presentar éste gasto en las oficinas de RRHH de la Empresa hasta el día 15 del corriente mes.-.
Para probar los gastos de cuidado se deben presentar documentos de una institución habilitada o los documentos que prueban el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
El monto a reintegrar no puede ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que sea menor.


